¿Me
tramitarán la baja definitiva de mi coche en cualquier desguace? ¿Podré
conseguir algo de dinero por mi vehículo… o tendré que pagar algunos
gastos? ¿Qué papeles debo presentar y cuáles debo quedarme? ¿Qué hago si
me reclaman una multa después de haber dado de baja el automóvil?
Resolvemos tus dudas en este reportaje.
Así se tramita la baja definitiva de tu coche
Ya sea porque has decidido jubilarlo y cambiarlo por uno nuevo, porque has tenido la mala suerte de sufrir un siniestro total o porque ya no puedes hacer frente a las reparaciones, necesitarás tramitar la baja definitiva de tu coche para no tener que seguir pagando impuestos ni multas. Actualmente, sólo podrás hacerlo en los desguaces autorizados con el distintivo “Centro Autorizado para la Tramitación Electrónica de Bajas de Vehículos Orden Int 624/2008“.
Debes saber que las bajas definitivas, como su propio nombre indica, son irrevocables desde
febrero de 2004. Los vehículos dados de baja con una fecha anterior
pueden rehabilitarse, pero las bajas definitivas tramitadas
posteriormente no, pues se supone que la finalidad de este tipo de bajas
es la destrucción del vehículo tras su descontaminación y correcto tratamiento por parte del gestor de residuos autorizado.
En ocasiones, los desguaces pueden considerar que el coche que entregamos tiene algo de valor y a lo mejor recibimos alguna compensación,
que generalmente varía en función de la antigüedad del automóvil, sus
características y la provincia donde se encuentre ubicado. Además, los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos (CATV) suelen ofrecer un servicio gratuito de retirada del coche
hasta las instalaciones del desguace, siempre que cuente con al menos
las 2 ruedas traseras y el conjunto del bloque mecánico -es necesario
descontaminar y dar un tratamiento adecuado a todos aquellos residuos y
líquidos contenidos en el sistema-.
Habitualmente, cuando se trata de vehículos con antigüedad inferior a los 10 años y proceden de un siniestro (o presentan problemas mecánicos que superan el valor venal del coche), se realiza una valoración previa que permite ofertar al cliente una cantidad de dinero
determinada. Dependiendo de las condiciones pactadas con la compañía
aseguradora, será posible sumarla a lo obtenido en la indemnización.
Así son los trámites para entregar tu coche en un desguace para su baja definitiva:
- Entrega del vehículo: ya sea “por su propio pie” o en grúa, deberás llevar el coche físicamente a
- un CATV, pues son los únicos centros que pueden gestionar legalmente la baja definitiva en la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Documentación que debes presentar: además del coche, tendrás que llevar la ficha técnica, el permiso de circulación del vehículo y una fotocopia de tu DNI o NIE. No obstante, si el propietario no es quien realiza la entrega del automóvil o éste figura a nombre de una empresa (o de una persona fallecida), será imprescindible consultar con el centro elegido la documentación complementaria que se ha de aportar en cada caso.
- Firma la solicitud de baja definitiva: lo harás en el propio desguace (si llevas tú allí el vehículo) o el mismo día de la retirada con grúa, momento en el que firmarás la solicitud de baja electrónica.
- Justificantes de entrega en el desguace: el centro autorizado deberá entregarte dos documentos muy importantes. El primero de ellos es el certificado de destrucción del vehículo; el segundo, el justificante de baja definitiva de la DGT: puedes comprobar su autenticidad a través de Tráfico (verificación del justificante de baja definitiva). Sin ellos no podrás acreditar ante ninguna administración o autoridad -por ejemplo, si el ayuntamiento te reclama el pago del impuesto municipal al año siguiente o si la póliza de seguros todavía se encuentra vigente- que tu coche ha sido dado de baja definitivamente y retirado de la circulación.
¿Puedo recuperar dinero con la baja definitiva de mi coche?
Esto es algo que muchos propietarios desconocen: pese a que el Impuesto de Circulación (IVTM) se paga anualmente, el importe se calcula por trimestres y es posible recuperar la parte proporcional al período no disfrutado.
Es decir, si se paga la tasa en el mes de abril y en junio del mismo
año se gestiona la baja definitiva del coche, el propietario tendrá
derecho a solicitar al Ayuntamiento la devolución del segundo semestre.
Para ello bastará con presentar los justificantes de destrucción y baja
definitiva en la sección de recaudación del municipio.
Las compañías de seguros no suelen realizar ninguna devolución
que compense el período no disfrutado, aunque si el titular desea
asegurar un nuevo vehículo en la misma empresa, conservarán el importe
para descontarlo de la nueva contratación. En estos casos, y para evitar
que la póliza se renueve automáticamente, también será necesario
acreditar con documentos la destrucción y baja del vehículo.
por Rubén Fidalgo
*Con la colaboración de RO-DES (Red Operativa de Desguaces Españoles).