lunes, 7 de mayo de 2012

Cambios en la normativa de residuos y suelos contaminados.




El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto Ley sobre medidas urgentes en materia de medio ambiente en aras a conseguir simplificar y agilizar la gestión ambiental.


El texto introduce modificaciones en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, siendo las más destacadas aquellas sobre los Sistemas de Depósito Devolución y Retorno. En cuanto a ello, suprime el apartado 2 del artículo 21 y el apartado 2. d) del artículo 31 queda redactado de la siguiente forma:



[Art. 31.2 En aplicación de la responsabilidad ampliada y con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos que con el uso se convierten en residuos podrán ser obligados a:]
d) "Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento en los casos de residuos de difícil valorización o eliminación, de productos o residuos cuyas características determinen que estos sistemas sean la opción más adecuada para su correcta gestión o cuando no se cumplan los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente.


Además, se modifican otros apartados del artículo 21 en el que las autoridades ambientales en su respectivo ámbito competencial y en atención a los principios de prevención y fomento de la reutilización y el reciclado de alta calidad, adoptarán las medidas necesarias para que se establezcan sistemas prioritarios para fomentar la reutilización de los productos, las actividades de preparación para la reutilización y el reciclado; y otros artículos como el 25 donde los operadores que vayan a realizar un traslado de residuos para destinarlos a operaciones de eliminación deberán presentar una notificación previa a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de origen y de la de destino; el artículo 32 en el que los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro; y, por último, el artículo 49 que en el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos cuya recogida y gestión corresponde a las entidades locales de acuerdo con el artículo 12.5, así como en el de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas locales, la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de las Entidades Locales. 

Según explica el Gobierno, estas modificaciones servirán disminuir cargas administrativas relacionadas con los traslados de residuos y con la obtención de las autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

Para más información, haz clic en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/05/pdfs/BOE-A-2012-5989.pdf

Fuente: gestoresderesiduos.org